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campaña : fomento uso luces de cruce de día
 
 
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Uso de "luces bajas" (luces de cruce) en normativa:

MODIFICACIÓN 2005 NORMATIVA LUCES DIURNAS:

16 de diciembre de 2005

DIARIO OFICIAL 46.124
Resolución N° 004007 de 2005. Por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras nacionales y departamentales.

Artículo 1°. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.

Artículo 2°. Los vehículos que se importen, fabriquen o ensamblen a partir del año 2008 y posteriores deberán traer de fábrica sistema automático que permita una vez encendido el vehículo se prendan las luces exteriores y un dispositivo manual para apagarlas si el conductor lo requiere.

Artículo 3°. Sancionar a los conductores que incumplan la medida de que trata el artículo 1° de esta resolución conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito-Ley 769 de 2002, en su artículo 131, literal c) numeral 8, infracción 041 de la Resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002.

Artículo 4°. Las autoridades de tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2730 del 28 de septiembre de 2004.

Norma 2005 luces diurnas . Resolución N° 004007 de 2005 (www.suratep.com)

____________________

NORMATIVA 2004 LUCES DIURNAS:

Resolución 2730 de 2004 Ministerio de Transporte
Fecha de Expedición: 28/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia: 30/09/2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45687 de septiembre 30 de 2004

Que el Código Nacional de Tránsito en su artículo 86 establece que todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción;

Que de acuerdo con estudios recientes llevados a cabo a nivel mundial, se ha enfatizado que el simple hecho de conducir durante el día con luces encendidas, reduciría el número de accidentes fatales diurnos en un porcentaje considerable;

Que con motivo de las temporadas altas, la recuperación de los ejes viales y la implementación de las Caravanas Turísticas Vive Colombia Viaja por Ella, se ha observado un notable incremento del tránsito de vehículos particulares que, aprovechando el despliegue de seguridad, buscan recorrer los principales ejes viales del país;

Que de acuerdo con estudio presentado por la Policía de Carreteras, se hace necesario la implementación de medidas de seguridad vial que permitan reducir los índices de accidentalidad en las carreteras del país;
En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1º. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras a cargo de la Nación o de los departamentos, deberá tener encendidas las luces medias exteriores durante las 24 horas del día, sin importar las condiciones climáticas reinantes.

Artículo 2º. Sancionar a los conductores que incumplan la medida de que trata el artículo 1º de esta resolución conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, en su artículo 131, literal d), numeral 9, infracción 082 de la Resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002.

Artículo 3º. Las autoridades de tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2004.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
(C.F.)
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.687 de Septiembre 30 de 2004.

documento pdf > Norma 2004 luces diurnas . (pdf. 213Kb) Resolución 2730 de 2004 Ministerio de Transporte (www.mintransporte.gov.co)

 

 

  direcciones:
 

 

Presidencia de la República de Colombia. (www.presidencia.gov.co)

Ministerio de Transporte. (www.mintransporte.gov.co/)

Policia Nacional de Colombia. (www.policia.gov.co )

Fondo de Prevención Vial. (www.fonprevial.org.co)

 

  información:
 

 

CAMPAÑA ESTRELLAS NEGRAS 2003-2005

Estrellas Negras. Campaña para reducción de la siniestralidad.
1ª Etapa 2003-04. SEA UN BUEN PEATON.
2ª etapa 2004. TU DECIDES, ERES PERSONA O ERES ESTRELLA.
3ª etapa 2005 ESCUCHA LO QUE LAS ESTRELLAS TE DICEN. (www.estrellasnegras.com)

 

  noticias:
 

 

09/09/2006 - la-republica.com.co - Colombia
Rebajan multa por no llevar luces prendidas

El Ministerio de Transporte expidió la resolución 4016 de 2006 con la cual reduce la multa que imponen las autoridades por transitar por carretera sin encender las luces medias del automóvil.
La resolución 4007, expedida en diciembre de 2005, establecía una multa por 15 salarios mínimos (204 mil pesos), mientras que la que entró en vigencia el 5 de septiembre determina una multa de 5 salarios mínimos diarios (68 mil pesos).

  
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19/04/2005 - vanguardia.com - Bucaramanga - Colombia
No habrá sanciones por no encender las luces en carretera

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Girón se abstendrá de sancionar a los conductores que transitan por las vías nacionales, que unen a esta localidad con los demás municipios del Área Metropolitana, sin las luces medias encendidas, tal como lo ordena una resolución nacional que pretende mejorar la seguridad vial de las carreteras.

  
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08/04/2005 - motor.terra.com.co - Colombia
Cómo va la norma sobre movilizarse en carretera con las luces medias encendidas

La resolución 2730 expedida a finales de septiembre por el Ministerio de Transporte ordena que a partir del primero de diciembre todos los vehículos que circulen por las carreteras nacionales tendrán que llevar encendidas las luces medias durante las 24 horas del día.
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23/03/2005 - lafm.com.co - Colombia
Recomendaciones para los viajeros

Mantener las luces medias encendidas siempre que se viaje por carretera. Con ello se duplica la visibilidad, no importa que sea de día.
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11/02/2005 - eltiempo.com - Bogotá - Colombia
Secretaría de Tránsito y Transporte (STT) comenzó control a rutas de 600 colegios

La Brigada Preventiva, llamada 'La ruta Pila', busca inspeccionar que los vehículos de transporte escolar cumplan con las nuevas medidas.

  
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30/01/2005 - vanguardia.com - Bucaramanga - Colombia
Advirtió el Secretario de Tránsito
“Ministerio debe definir dónde deben encenderse las luces en carretera”
El Ministerio de Transporte deberá precisar las carreteras nacionales y departamentales en las que se obliga a los conductores de vehículos a transitar con las luces medias encendidas.
La afirmación la hizo el secretario de Tránsito y Transporte local, Germán Augusto Aponte Manrique, ante la ‘lluvia’ de quejas de conductores y ciudadanos inconformes con la medida.
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29/01/2005 - eltiempo.terra.com.co - Bogotá - Colombia
Desde hoy, vehículos de transporte escolar en Bogotá deberán transitar con luces medias encendidas

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14/01/2005 - elpais.com.co - Colombia
Para que no se le vayan las luces en carretera

La Autopista Cali-Yumbo es una de las zonas que más confusión genera. Si se viene por la Avenida Tercera, lo mejor es encender las luces antes de subir el puente.

  
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14/01/2005 - elcolombiano.com - Colombia
¡El costo de encender las luces!

El alto índice de accidentalidad y de muertes en nuestro país es causado sin duda por el mal estado de las carreteras, ausencia de señalización que, ahora, se pretende reparar con un simple decreto, una medida de un enorme costo: encender las luces de los vehículos en circulación en horas diurnas, normas que se aplican en países desarrollados cuya calidad y especificaciones de vías han llegado a niveles de excelencia y la conducción resulta placentera.

  
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10/01/2005 - motor.terra.com.co - Bogotá - Colombia
Se analizaron las posibles consecuencias de la nueva norma sobre las luces de los autos

Todas las respuestas a sus inquietudes de las implicaciones técnicas que puede tener esta medida que arranca en dos semanas.

El aumento de la seguridad y prevención de accidentes justifica cualquier insignificante aumento del consumo de combustible o elementos eléctricos que se pueda causar.
  
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07/01/2005 - terra.com.co - Colombia
Adoptan medidas para agilizar el retorno de viajeros el próximo lunes festivo

Del total de los 52.540 comparendos impuestos en diciembre, la mayor cantidad (17.018) fue por infringir la resolución que ordena transitar las 24 horas del día con las luces medias para evitar accidentes en carretera.

  
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06/01/2005 - vanguardia.com - Bucaramanga - Colombia
Polémica por el encendido de las luces en carretera

La aplicación de la norma que obliga a los conductores de los vehículos a transitar con las luces