Código
circulación REAL
DECRETO 1428/2003
SECCIÓN
4.a SUPUESTOS ESPECIALES
DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Y DE LA UTILIZACIÓN
DE CALZADAS, CARRILES Y
ARCENES
Desde enero
2004:
Cuando se utiliza un carril
especial (reversibles,
de sentido
contrario al habitual
y adicional
circunstancial)
es
obligatorio llevar encendida,
al menos, la luz de cruce,
tanto de día como
de noche, aunque,
en caso necesario, pueden
usarse las luces largas.
Además, los conductores
que circulen por
carril destinados al sentido
normal de circulación,
pero que tengan contiguo
otro habilitado para circular
en sentido contrario, también
deberán llevar sus
luces encendidas
(cortas o largas, según
el momento). Además,
si sólo existe un
carril en el sentido normal
de la marcha, el conductor
deberá limitar su
velocidad a 80 kilómetros
por hora. (Ver artículos
40, 41
y 42).
_______________________
CAPÍTULO
X . Utilización del
alumbrado
SECCIÓN 1.a USO OBLIGATORIO
DEL ALUMBRADO
Las
motocicletas tienen obligación
de circular con luces de
cruce las 24 horas,
circulando por cualquier
vía objeto de la
legislación sobre
tráfico, no se especifica
así para los ciclomotores.
(Ver artículo
104).
>>
consultar código
de circulación
Normativa
de Tráfico en el
Estado español.
(www.dgt.es)
Modificaciones
2004.
(www.cea-online.es)
FOLLETO
NORMAS 2004.
(www.dgt.es)