Ley de Tránsito 18.191 Promulgada el 14 de noviembre y publicada el 30 de noviembre de 2007.
Unifica las normas de circulación en todo el territorio uruguayo, estableciendo obligatorio el uso de luces de cruce las 24horas.
Artículo
30 - Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule dentro del ámbito de aplicación de la presente ley (artículo 4º), el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente.
Ley de Tránsito 18.191 . Dirección Nacional
de Transporte (www.sip.parlamento.gub.uy)
> Ley de Tránsito 18191.
30 noviembre
2007.
(pdf: 925Kb)
Luces de dÍa en zonas urbanas
Ahora los conductores tendrán que llevar las luces cortas encendidas durante el día, y ya no sólo en carreteras sino también en ciudades y centros poblados. La medida es sin excepciones, sin importar si hay mucha o poca visibilidad, o si la batería durará menos de acuerdo a esta medida. (elpais.com.uy)
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Extracto
de uso de "luces bajas"
(luces de cruce) en normativa:
Decreto
86/99 25/03/1999,
Modifica Decreto 118/84,
Uso diurno de luces cortas,
Art. 7.20.
Artículo
7.20
Todo
vehículo automotor
en circulación en
carreteras y caminos nacionales
deberá llevar encendidas
las luces reglamentarias
exigidas de conformidad
a lo siguiente:
a) faros de luz baja en
forma permanente, durante
las 24 horas, salvo si se
usan faros de luz alta;
Desde la puesta hasta la
salida del sol:
b) faros de luz alta solamente
en carreteras y caminos
si no circula un vehículo
en sentido contrario cuyo
conductor pueda ser encandilado;
c) luces de posición
delanteras y traseras;
d) lámparas de gálibo,
demarcadoras, de identificación
y laterales, cuando se exigen
al vehículo.
Fuente:
Decreto del Poder Ejecutivo
N° 86/999 de 25/III/999),
art. 1°.
> Reglamento
Circulación Vial
Uruguay.
REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACIÓN
VIAL.
Actualizado a Septiembre
2006.
(pdf: 305Kb) (www.dnt.gub.uy)
Normas
de Tránsito
. Dirección Nacional
de Transporte (www.dnt.gub.uy)
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TRÁMITE
PARA AMPLIACIÓN DEL
USO DE LUCES A TODAS LAS
VÍAS:
Pendiente de la aprobación
del Senado.
Carpeta
Nº 1081 de 2006 Texto
proyecto original - Repartido
Nº 686
Texto del informe - Anexo
II
TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
Ámbito espacial de
aplicación
Artículo
4º.- Todas
las vías públicas
del país ubicadas
en zonas urbanas, suburbanas
y rurales, incluidas las
vías privadas libradas
al uso público y
las vías y espacios
privados abiertos parcialmente
al público.
Artículo
30.- Es obligatorio
para todo vehículo
automotor que circule dentro
del ámbito de aplicación
de la presente ley (artículo
4º), el uso
de los proyectores de luz
baja (luces cortas) encendidos
en forma permanente.
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Sala de Sesiones de la Cámara
de Representantes, en Montevideo,
a 30 de noviembre de 2006.
Marti
Dalgalarrondo Añón
Secretario RUBÉN
MARTÍNEZ HUELMO
1er. Vicepresidente
Montevideo,
Uruguay. Poder Legislativo.
PROYECTO
DE LEY . Repartido
Nº 686. 20 de junio
de 2006 (www.parlamento.gub.uy)
PROYECTO
DE LEY modificado remitido
por el Poder Ejecutivo
.
Repartido Nº 686. Noviembre
de 2006 (www.parlamento.gub.uy)