Extracto
de uso de "luces bajas"
(luces de cruce) en normativa:
Ley
de Tránsito 18.290
(Última
Modificación al 23/enero/2007:
Modificaciones de ley de
transito Enero 2007.)
Artículo
72. Desde
media hora después
de la puesta del sol, hasta
media hora antes de su salida
y cada vez que las condiciones
del tiempo lo requieran
…, los vehículos
deberán llevar encendidas
las luces que éste
(reglamento) establezca.
Artículo
73. Los vehículos
motorizados circularán
con luz baja en las vías
públicas urbanas
y con luz alta en los caminos
y vías rurales.
Ley
de Tránsito.
(www.conaset.cl)
Ley
de Tránsito actualizada
en pdf. Enero
de 2007 (www.bcn.cl)
Ley
de Tránsito actualizada
en pdf. Enero
2007 (www.conaset.cl)
Ley de Tránsito 18.290
en pdf. Modificaciones
al 10 diciembre 2005 (www.conaset.cl)
Explicación
Ley de Tránsito en
PowerPoint (ppt).
Profesionales de CONASET
han desarrollado el siguiente
documento para facilitar
la comprensión de
las modificaciones a la
Ley de Tránsito.
(www.conaset.cl)
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MAYO
de 2006
REGLAMENTO
SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTES
DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN
CUMPLIR LOS SISTEMAS DE
FRENOS, LUCES, SEÑALIZADORES,
APARATOS SONOROS, VIDRIOS,
DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA
Y RUEDA DE REPUESTO CON
QUE DEBERAN CONTAR LOS VEHICULOS
MOTORIZADOS; FIJA CARACTERÍSTICAS
A CASCO PARA CICLISTAS Y
REGLAMENTA USO DE TELEFONO
CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS
(Publicado en el
Diario Oficial el 20 de
Mayo de 2006)
Decreto:
[...]
Artículo
9º.- Los
vehículos motorizados,
que en su fabricación
hayan sido dotados de luces
de circulación diurna
podrán utilizarlas.
Para efecto de este reglamento
se denominarán
luces de circulación
diurna, a dos luces
blancas o amarillas frontales,
que indican que un vehículo
está en movimiento
o se dispone a hacerlo,
las que deben encenderse
conjuntamente con el encendido
del vehículo y sólo
pueden estar encendidas
conjuntamente con las luces
traseras fijas.
Los
vehículos motorizados
que de fábrica no
cuenten con luces de circulación
diurna, podrán circular
con sus luces bajas encendidas
en rutas interurbanas, y
cuando estas rutas interurbanas
atraviesan zonas urbanas.
(1)
[...]
(1)
Inciso tercero reemplazado
de acuerdo a lo señalado
en el D.S. 181, de 15 de
diciembre de 2006, publicado
en el Diario Oficial el
22 de diciembre de 2006;
la disposición entra
a regir a partir del 1 de
junio de 2007.
Reglamento
luces diurnas.
Blog Senador Novoa Vásquez
(www.senado.cl)
Reglamento
luces diurnas en pdf.
(www.conaset.cl)
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SEPTIEMBRE
de 2003
Proyecto de Ley para establecer
la obligatoriedad a vehículos
motorizados de circular
con luces bajas durante
el día
N°
Boletín: 3330-15
Título: Establece
obligatoriedad a vehículos
motorizados de circular
con luces bajas durante
el día.
Fecha de Ingreso: Martes
2 de Septiembre, 2003
Iniciativa: Moción
Cámara de origen:
C.Diputados
Tipo de proyecto: Proyecto
de ley
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite
constitucional
Subetapa: Primer
informe de Comisión
de Obras Públicas,
Transportes y Telecomunicaciones
TRAMITACIÓN:
02/09/2003.
Ingreso de proyecto . Primer
trámite constitucional
/ C.Diputados
02/09/2003. Cuenta de proyecto
. Pasa a Comisión
de Obras Públicas,
Transportes y Telecomunicaciones
Ficha
proyecto Ley.
Congreso de Chile (www.congreso.cl)
Proyecto
Ley en pdf.
Congreso de Chile (www.congreso.cl)
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AGOSTO
de 2006
Proyecto de Ley para modificar
el artículo 72 de
la ley nº 18290, estableciendo
la obligatoriedad de circular
con las luces encendidas
las veinticuatro horas del
día.
N°
Boletín: 4419-09
Título: Modifica
el artículo 72, de
la ley N° 18.290,
de tránsito, haciendo
obligatoria la circulación
con las luces encendidas.
Fecha de Ingreso: Miércoles
16 de Agosto, 2006
Iniciativa: Moción
Cámara de origen:
C.Diputados
Tipo de proyecto: Proyecto
de ley
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite
constitucional
Subetapa: Primer informe
de Comisión de Obras
Públicas, Transportes
y Telecomunicaciones
TRAMITACIÓN:
16/08/2006.
Ingreso de proyecto . Primer
trámite constitucional
/ C.Diputados
16/08/2006. Sesión/Leg
: 63 / 354. Cuenta de proyecto
. Pasa a Comisión
de Obras Públicas,
Transportes y Telecomunicaciones
Artículo
único: Modificase
el artículo 72º
de la ley Nº 18.290,
ley del tránsito,
reemplazando el texto actual
de la norma por el siguiente:
“Los vehículos
deberán llevar las
luces encendidas las veinticuatro
horas del día. Igual
disposición rige
para las motocicletas, bicimotos,
motonetas y similares”.
Ficha
proyecto Ley.
Congreso de Chile (www.senado.cl)
Proyecto
Ley en pdf.
Congreso de Chile (www.senado.cl)