Extracto
de uso de "luces bajas"
(luces de cruce) en normativa:
Artículo
39.- Todo
vehículo que circule
en las rutas nacionales
e internacionales de
la República, están
obligados a llevar encendidas
las luces reglamentarias
(luz baja o luz corta),
durante las veinticuatro
horas del día".
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18
de abril de 2002
LEY
Nº 1.939/02
QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS
39 Y 205 DEL DECRETO-LEY
Nº 22094 DEL 17 DE
SETIEMBRE DE 1947 "POR
EL CUAL SE ESTABLECE EL
REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO
CAMINERO".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY:
Artículo 1º.-
Modifícase los artículos
39 y 205 del Decreto-Ley
Nº 22094 del 17 de
setiembre de 1947 "POR
EL CUAL SE ESTABLECE EL
REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO
CAMINERO", los que
quedan redactados de la
siguiente manera:
"Artículo
39.- Todo vehículo
que circule en las rutas
nacionales e internacionales
de la República,
están obligados a
llevar encendidas las luces
reglamentarias (luz baja
o luz corta), durante las
veinticuatro horas del día".
"Artículo
205. Inciso c) La violación
del artículo 39 será
sancionada con una multa
equivalente a tres jornales
mínimos legales diarios
en la capital de la República
del Paraguay para actividades
especificadas".
Artículo
2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de
Ley por la Honorable Cámara
de Diputados,
a dieciocho días
del mes de abril del año
dos mil dos,
y por la Honorable Cámara
de Senadores, a veinte días
del mes de junio del año
dos mil dos, quedando sancionado
el mismo de conformidad
con la dispuesto en el artículo
204 de la Constitución
Nacional.
Ley
1939/02. (www.leyes.com.py)
Reglamento
de Tránsito.
(www.policiacaminera.gov.py)
Reglamento
de Tránsito en pdf
.(www.mopc.gov.py)